Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. III.6o.C.1 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.C.1 C (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
Número de registro2020776
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.C.1 C (10a.)

El artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que el recurso de apelación se interpondrá por conducto de la autoridad resolutora, por lo que, de no presentarlo dentro del plazo legal se declarará inadmisible. Sin embargo, cuando se involucren derechos de personas menores de edad –con relación a la guarda, custodia, convivencia, patria potestad y alimentos, por citar algunos–, dada su condición de vulnerabilidad y de sujetos de especial protección, deben adoptarse las medidas necesarias y evaluar, bajo el principio de interés superior de la infancia, las repercusiones de esa decisión en los niños, ya que tal declaratoria implicará privarlos de la oportunidad de un recurso idóneo –presentado oportunamente, pero ante diversa autoridad–, donde se revisen las consideraciones ligadas al goce de su pleno desarrollo, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, pues no debe soslayarse que la materia de la apelación lleva implícito determinar si lo resuelto en el fallo de primer grado es lo más benéfico a la situación de dichos menores. Por...

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