Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.7o.C.39 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020743
Número de resoluciónI.7o.C.39 C (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.C.39 C (10a.)

De la interpretación sistemática, histórica y teleológica de los numerales 1390 Bis y 1390 Ter 1 del Código de Comercio, se concluye que la verdadera intención del legislador con la introducción de los juicios ejecutivos mercantiles orales, fue que la cuantía de éstos comprendiera actualmente desde uno hasta seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos con seis centavos, aumentando el límite superior de forma gradual hasta llegar a cuatro millones de pesos, ya que atender a la expresión literal del artículo 1390 Ter 1 citado, dejando fuera del procedimiento oral a los juicios ejecutivos mercantiles de menor cuantía, pugnaría con el principal objetivo señalado por el legislador, consistente en ampliar y optimizar la justicia oral, en razón de que ha demostrado ser más rápida, eficiente y menos costosa que la tradicional impartida de manera escrita. Lo anterior es así, si se considera que todos los juicios ordinarios o ejecutivos mercantiles de cuantía inferior a la señalada en el precepto 1339 de la propia ley mercantil $662,957.06, deben tramitarse en la vía oral, ante los Jueces especializados en este tipo de procedimientos sumarios, de manera que sería ocioso analizar si dichos órganos jurisdiccionales pueden conocer del juicio cuya tramitación ya no se encuentra contemplada por la ley, lo cual representa una violación evidente a ésta, ya que conforme al principio iura novit curia, las partes exponen los hechos y al J. le corresponde decir el derecho, de manera que si actualmente todos los juicios ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea inferior a $662,957.06, deben tramitarse oralmente y, si en el caso, se promueve un juicio ejecutivo mercantil por un monto inferior a aquél, es innegable que la demanda respectiva sólo puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR