Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XVII.1o.C.T.75 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.75 L (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Número de registro2020691
MateriaConstitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.75 L (10a.)

El derecho de acceso a la tutela jurisdiccional, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.", comprende tres etapas: (i) una previa al juicio; (ii) una judicial que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que concierne el derecho al debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio. En este sentido, se trata de un derecho gradual y sucesivo que se va perfeccionando mediante el cumplimiento de fases correlativas que deben superarse hasta lograr la tutela eficaz, por lo que las etapas en las que se va gestando y materializando, están interconectadas, a su vez, con otros derechos fundamentales, especialmente con los previstos en el artículo 14, segundo párrafo, de la Norma Fundamental, inherentes al derecho de audiencia y el debido proceso, pues no sólo implica la necesidad de que los tribunales diriman las controversias planteadas, sino que obliga a que a través de un proceso se respeten las formalidades esenciales (emplazamiento, oportunidad para ofrecer y desahogar pruebas, así como para plantear alegatos y la emisión de una sentencia que resuelva la controversia). En ese contexto, tratándose del procedimiento laboral, cuando el trabajador solicita la designación de un perito médico, dada la carencia de recursos económicos, y el experto nombrado requiere que el actor presente determinados estudios clínicos para poder emitir su dictamen, la autoridad debe otorgar un término prudente y suficientemente razonable, acorde con las circunstancias particulares del caso, si en ellas advierte que el trabajador obtiene un ingreso mínimo, constituye el sustento principal de su familia, afronta necesidades excepcionales derivadas, por ejemplo, del reciente nacimiento de un hijo, con las consecuentes obligaciones, o cualquier otra situación...

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