Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XV.4o.9 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020692 |
Número de resolución | XV.4o.9 P (10a.) |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2019 |
Fecha | 27 Septiembre 2019 |
Materia | Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.9 P (10a.) |
De la interpretación sistemática de los artículos 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 482 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el tribunal de alzada puede refrendar las consideraciones adoptadas por el juzgador, cambiar algunos razonamientos o resolver en sentido adverso, a partir de la revisión de la racionalidad de los argumentos expresados por el tribunal de enjuiciamiento, con base en la inconformidad planteada en los agravios y emitir la decisión que sustituya a la impugnada, al no existir la figura del reenvío en materia penal, ya que el análisis es acerca de la legalidad de los razonamientos utilizados por el Juez natural al momento de emitir la resolución impugnada, ponderando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, para determinar si fue correcta o incorrecta su decisión y no sobre la infracción a un derecho fundamental que amerite la reposición del procedimiento, sin que dicho proceder transgreda el principio de inmediación, ya que el artículo 468 del código referido que trata de las resoluciones del tribunal de enjuiciamiento apelables, en su fracción II, correspondiente a las sentencias definitivas, señala que se puede entrar a las consideraciones contenidas en la propia resolución definitiva: "...distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación...", circunstancia que, por identidad de razón, permite al tribunal de apelación examinar el fondo del recurso interpuesto contra el auto de vinculación o de no vinculación a proceso, a través de lo cual podrá establecerse si el juzgador sustentó su decisión sobre bases racionales idóneas para hacerla aceptable, bajo los principios de la valoración lógica (principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente), de las máximas de la experiencia (conocimientos ordinarios del quehacer...
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