Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.10o.A.122 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020676
Fecha27 Septiembre 2019
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Número de resoluciónI.10o.A.122 A (10a.)
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.122 A (10a.)

Del precepto citado se advierte que cuando las autoridades que intervienen en el sector de los hidrocarburos conozcan de hechos que probablemente ameriten la imposición de una sanción administrativa, podrán requerir al presunto infractor para que, en el plazo de quince días hábiles, remita la información o documentación para desvirtuar la irregularidad o para solventarla. En estas condiciones, la interpretación gramatical del artículo 99, fracción I, mencionado no deja lugar a dudas en torno a que la facultad de dichas autoridades de requerir al particular, previo al inicio del procedimiento correspondiente, es potestativa, pues la locución "podrá" denota la aptitud de ponderar libremente si se ejerce o no, según las características del...

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