Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. 1a. LXXXVI/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020668 |
Número de resolución | 1a. LXXXVI/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2019 |
Fecha | 27 Septiembre 2019 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXXVI/2019 (10a.) |
El citado precepto al prever la vista al Procurador en caso de que el Ministerio Público haya omitido solicitar de manera parcial o total el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación en contra del imputado, no provoca que la oportunidad para sostener la acusación se realice en condiciones de desigualdad procesal. Ahora bien, lo previsto en el artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es relevante, porque dispone que una vez presentada la acusación, sin perjuicio de que haya sido formulada por el F. o el Procurador, el Juez de control debe ordenar su notificación a las partes al día siguiente y se les entregará copia de la acusación; por su parte, el diverso numeral 340 del aludido ordenamiento procesal, regula que el acusado o su defensor en un plazo de diez días posteriores a que haya fenecido el término para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, podrá señalar, entre otros actos, vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo considera pertinente, requerir su corrección, sin perjuicio de que puedan señalarlo en la audiencia intermedia. En ese tenor, al margen de que sea el F. o el Procurador quien formule acusación, el legislador estableció las condiciones necesarias para que el acusado esté en aptitud de preparar su defensa con base en lo expuesto en el escrito de acusación respectivo, es por ello que la vista al Procurador no genera un desequilibrio procesal, en la medida en que el procesado al conocer el contenido de la acusación puede defender sus intereses en forma efectiva en condiciones de igualdad procesal, esto es, sin restricciones, de manera que, la circunstancia de que la acusación la formule el Procurador, no origina indefensión alguna para deducir sus derechos oportunamente.
Amparo en revisión 119/2018. 22 de mayo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, L.M.A.M. y J.M.P.R.. Disidentes: A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: S.M.O. y K.G.C.R..
Esta tesis se publicó el viernes 27 de septiembre de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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