Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XVI.1o.C.6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Número de registro2020654
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.C.6 C (10a.)

El artículo 1592 del Código Civil para el Estado de Guanajuato dispone: "El ofrecimiento del pago y la consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el código de la materia.". A su vez, los artículos 745, fracción II, 752, 755 y 759 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, en lo conducente, establecen que se tramitarán en la "vía sumaria" la consignación ordenada por el artículo 1592 citado. No obstante, el ofrecimiento de pago y consignación no es de naturaleza contenciosa, pues sólo constituye un procedimiento liberatorio de obligaciones en el que el Juez decidirá si finalmente aprueba o no la consignación de acuerdo con las manifestaciones de las partes lo que, en modo alguno, dirime un derecho sustantivo litigioso. Ello es así, pues aun cuando el trámite del pago y consignación deba seguirse en la vía sumaria, su naturaleza no es contenciosa, sino que se asemeja a la de una jurisdicción voluntaria; de ahí que la sentencia de segunda instancia que confirme, revoque o modifique la resolución que decrete o no la consignación, es susceptible de impugnarse en amparo indirecto y no directo, toda vez que no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un juicio acorde con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


PRIMER TRIBUNAL...

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