Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.9o.P.14 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.14 K (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
Número de registro2020626
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.14 K (10a.)

Conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se debe velar por el interés superior del niño y garantizar efectivamente la igualdad de acceso a la justicia. Así, retomando la esencia del criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 187/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.", tratándose de menores de edad y conforme al principio de igualdad entre las partes, en caso de que no cuenten con un licenciado en derecho que los asista, el Juez de amparo deberá realizar las gestiones necesarias para que el menor o su representante legal, cuando éste no tenga el carácter de licenciado en derecho, cuente con un profesionista que lo asesore en la materia de amparo, con la finalidad de que pueda ejercer una tutela jurisdiccional efectiva –sin importar la denominación formal de la figura: defensor, asesor, representante, asistente jurídico, etcétera–, en...

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