Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.4o.C.74 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020623
Número de resoluciónI.4o.C.74 C (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.74 C (10a.)

Conforme a los artículos 5o., 23, 25, 175, 176, 178 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, un cheque es un título de crédito (nominativo, a la orden o al portador) que contiene la orden incondicional del librador de pagar, a la vista, una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito (librado) por quien tiene celebrado con ella un contrato al respecto y fondos disponibles para el efecto. La función del cheque queda cumplida cuando es pagado por el librado. En términos generales, entre el librado y el tenedor o beneficiario, no media relación jurídica alguna, en razón de que, el primero no asume ninguna obligación frente al tomador, y el pago que se realiza lo lleva a cabo en cumplimiento del contrato de depósito o de cheques, celebrado con el depositario o titular de la cuenta, de modo que del incumplimiento de esa relación contractual sólo responde ante su contraparte y no ante terceros como el tenedor. Empero, existe una excepción a esa regla, con el cheque certificado. Según el artículo 199 de la referida ley, el librador puede solicitar al banco la certificación del cheque, lo cual consiste en la declaración de que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo, y esto produce los mismos efectos que la aceptación en la letra de cambio, es decir, obliga al librado ante el tenedor a pagar el cheque (artículo 101 de la ley). Por tanto, conforme al contenido de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se debe entender que la certificación le otorga acción al tenedor para exigir al librado el pago del cheque, y el banco queda obligado directamente con el tenedor a hacer dicho pago, durante el tiempo que surta efectos la certificación y a través de la satisfacción de los requisitos fijados por la ley. Para lo anterior, el...

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