Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. III.5o.T.2 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
Número de registro2020617
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.T.2 K (10a.)

Como lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación de los órganos jurisdiccionales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial; por lo que al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, los órganos jurisdiccionales deben tener presente la razón de la norma, con el fin de evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. Bajo esa premisa, considerando que la demanda de amparo debe analizarse en su integridad, la prevención hecha por el Juez de Distrito para que la quejosa la aclare, cuando de cualquiera de las partes que componen dicho escrito, como puede ser en los antecedentes del acto reclamado, los conceptos de violación, incluso, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR