Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. (XI Región)1o.6 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
Número de registro2020587
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)1o.6 A (10a.)

De la interpretación funcional de los artículos 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2, 3, 6, fracciones VIII, XII, XVIII y XXIX, 11, 27, 29, 36 y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 1, 3, fracciones III y XVII y 5 del Reglamento de Servicios Médicos del propio instituto, se colige que el hecho de que un trabajador activo afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) sea dado de baja con motivo de su jubilación, sin que haya realizado los trámites para dar de alta su vigencia de derechos como pensionado, no implica que deje de ser derechohabiente del servicio médico que proporciona el organismo mencionado, porque tiene una expectativa fundada de adquirir la calidad de pensionado o jubilado. Lo anterior es así, pues el particular se encuentra en una fase de transición de activo a jubilado, que conlleva la conservación de derechos en forma excepcional, siempre y cuando la baja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR