Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. III.5o.A.79 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.79 A (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020554
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.79 A (10a.)

La determinación de si un acto es o no de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la ley de la materia, debe atender a su naturaleza y a las consecuencias que produce, es decir, a si afecta de manera directa e inmediata derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte, lo que se da cuando se rebasa lo puramente procesal, esto es, que se trate de la lesión de bienes jurídicos cuya fuente no provenga únicamente de leyes adjetivas. Así, el proceso de selección para la evaluación al desempeño docente y su notificación no afectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos constitucional y convencionalmente, pues sólo tienen como efecto sujetar al profesor a comparecer al procedimiento de evaluación del que, incluso, puede no resultar afectado; esto es, esos actos no traen aparejado un inminente cese, despido o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral existente entre el quejoso y la institución educativa para la cual trabaja, porque de las...

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