Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. XVII.2o.C.T.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.3 K (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
Número de registro2020467
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.3 K (10a.)

Los artículos 128, 130, 131, 139, 147 y 154 de la Ley de Amparo revelan que la suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado, cuyas resoluciones, aun cuando son medidas provisorias en relación con el juicio principal, subsisten en cuanto a sus efectos, porque su objetivo no sólo es conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio –al impedir la ejecución de los actos reclamados que pudieran ser de imposible reparación–, sino también evitar que se causen al quejoso daños inminentes o perjuicios de difícil reparación, así la suspensión provisional tiene vigencia hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la definitiva, y ésta hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio, por esa razón, las decisiones tomadas en uno no guardan vinculación jurídica con las que se dictan en el otro, porque su tramitación por separado les incorpora autonomía e independencia. En ese contexto, la circunstancia de que en el juicio de amparo, con motivo de la reposición del procedimiento ordenada en el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de sobreseimiento, haya quedado insubsistente la admisión de demanda, lo que se materializó cuando el Juez de Distrito previno al promovente del amparo para que acreditara la personalidad ostentada, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada, de ello no se sigue que la insubsistencia se extienda hasta el incidente de suspensión, primero, porque las determinaciones que se dictan en el principal no trascienden en la incidencia dada la incorporación de autonomía e independencia que la Ley de Amparo le atribuye...

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