Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.1o.A.223 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020427
Número de resoluciónI.1o.A.223 A (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.223 A (10a.)

El carácter excepcional del recurso de revisión previsto a favor de las autoridades en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para controvertir las sentencias dictadas por las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no sólo se encuentra definido por los temas o condiciones extraordinarias que un determinado asunto debe satisfacer, conforme a la disposición mencionada, para que el medio de impugnación sea procedente, sino también por lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, en el sentido de que dicho recurso es improcedente en contra de aquellos fallos que invaliden los actos administrativos controvertidos por una deficiencia formal, al estimar que, en esos casos, no se define un tema de fondo en relación con el litigio propuesto a resolución, motivo por el cual, la materia de examen en la segunda instancia (vicio formal) no versará sobre un tópico importante y trascendente, ni requiere, en realidad, ser verificado por un Tribunal Colegiado de Circuito, al ser previsible en alto grado que su determinación sólo redundará en lo ya decidido. Sin embargo, se debe tener presente que el criterio definido por el Alto Tribunal fue construido, en su momento, sobre la premisa de que en todo juicio contencioso administrativo federal se puede legalmente nulificar un acto autoritario tanto por contener una deficiencia formal o derivar de un procedimiento viciado, como por definirse favorablemente a los intereses del particular un aspecto de fondo del litigio planteado, circunstancia temporal que cobra particular trascendencia, ya que mediante reforma publicada en el Diario Oficial de Federación el 27 de enero de 2017 a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se introdujo el juicio de resolución exclusiva de fondo, modalidad del juicio contencioso administrativo en la que, de acuerdo con la propia normativa, sólo pueden ser objeto de examen y, por consiguiente, motivo de anulación del acto combatido, aspectos relacionados con los temas sustantivos del litigio y no formales o procedimentales, pues éstos deberán ser calificados de inoperantes en el evento de ser propuestos por el demandante, que es quien define sustanciar su pretensión por esa vía. En ese orden de ideas y, sobre todo, buscando una deseable congruencia y funcionalidad entre el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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