Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.1o.A.221 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020407
Número de resoluciónI.1o.A.221 A (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.221 A (10a.)

Los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Ciudad de México establecen que son sujetos del mencionado impuesto las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la realización de espectáculos públicos, el cual se causará en el momento en que se perciba el valor de éstos. Mientras que el diverso 142, primer párrafo, del propio ordenamiento dispone que no se causará dicho tributo respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al evento en forma gratuita, el que no excederá del 5% (cinco por ciento) del total de los boletos declarados para cada función. De esta manera, la carga impositiva se actualiza cuando el contribuyente realiza un cobro al consumidor por los boletos o pases al espectáculo, de suerte que si para determinar la base del impuesto se atiende a la cantidad que cobre el sujeto obligado al pago por la enajenación de los boletos del evento, esto es, por la realización de un acto oneroso, no puede considerarse que cuando los boletos de cortesía superen el 5% (cinco por ciento) del valor del total de los que hayan declarado para una función, ese...

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