Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 2 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.9o.C.19 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-08-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.C.19 K (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2019 |
Fecha | 02 Agosto 2019 |
Número de registro | 2020343 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.19 K (10a.) |
El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo establece la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. Respecto del tema de la competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA UN INCIDENTE Y/O EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.", consideró que en relación con el artículo en cita, procede el amparo indirecto contra los actos de autoridad que determinen declinar o inhibir la competencia o el conocimiento de un asunto, siempre que sean definitivos; por lo que en congruencia con dicho artículo y al tenor de una interpretación extensiva, se estima que procede el amparo indirecto contra la resolución definitiva que desecha o desestima un incidente y/o excepción de incompetencia, ya sea por declinatoria o inhibitoria. Asimismo, estableció que lo anterior es así, dado que esa resolución se traduce en que la autoridad que conoce del asunto, al considerarse competente, siga conociendo de él y lo tramite hasta su resolución, lo cual torna a dicha determinación en una decisión que podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se siga no sólo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las del fuero al que originalmente corresponde, lo que podría acarrear consecuencias no reparables ni siquiera con la obtención de una sentencia favorable. Ahora bien, la resolución definitiva que desecha o desestima un incidente y/o excepción de incompetencia, ya sea por declinatoria o inhibitoria, tiene los mismos efectos que la resolución que declaró infundado un incidente de recusación, por tratarse de la competencia subjetiva del órgano jurisdiccional. Lo anterior es así, ya que también tiene como consecuencia que la autoridad que conoce del asunto, siga conociendo de él y lo tramite hasta su resolución, lo cual torna a dicha determinación en una decisión que podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se siga por una autoridad incompetente, lo que podría acarrear consecuencias no reparables ni siquiera con la obtención de una sentencia...
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