Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. X.2o.6 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020309
Número de resoluciónX.2o.6 L (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.2o.6 L (10a.)

En términos de la fracción I del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, en un primer momento las partes que ofrecen la prueba pericial en el juicio tienen la carga procesal de presentar a los peritos que propusieron para que acepten y protesten el cargo, por lo que cualquier insatisfacción en ese sentido y hasta antes de que ocurra la señalada aceptación y protesta, le resultará imputable a la oferente y, por ende, deberá ser sancionada (de acuerdo con las reglas que establezca la ley de la materia y conforme al supuesto acaecido). Sin embargo, a partir de que los profesionales propuestos aceptan y protestan el cargo, adquieren la obligación de fungir como auxiliares de la autoridad que tramita el procedimiento y, por ende, ante cualquier eventualidad que conlleve un incumplimiento al respecto, a partir de ese momento –como puede ser la inasistencia injustificada a la diligencia en la que deben rendir el dictamen que se les requirió– son éstos quienes incurren en responsabilidad, considerando que la protesta de desempeñarse con arreglo a la ley, aunque se lleve a cabo por conducto de la autoridad jurisdiccional, debe estimarse efectuada ante el Estado. Lo anterior, considerando que la aceptación y protesta del cargo de perito trae consigo el perfeccionamiento de la designación mediante la aceptación del cargo y la vinculación a que el experto se sujetará en el desempeño de su labor a las obligaciones que la ley le impone. Lo expuesto justifica que, una vez aceptado y protestado el referido cargo, sea ilegal sancionar a los oferentes de la prueba con motivo de la inasistencia de los peritos a la diligencia en la que deben rendir su dictamen –puesto que, se insiste, la carga procesal de las partes culmina en el momento en el que los profesionales propuestos aceptan y protestan el cargo respectivo– sino que lo procedente, en ese caso, será que la autoridad jurisdiccional obligue a los peritos a comparecer con la finalidad...

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