Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. XVII.2o.5 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.5 C (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
Número de registro2020296
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.5 C (10a.)

En términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional se tramitará ante el J. de Distrito cuando los actos reclamados se encuentren en ejecución de sentencia; asimismo, en el referido dispositivo se establece que en los procedimientos de remate la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados. Ahora bien, si en un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria se deriva la voluntad de las partes en el sentido de que, en términos del artículo 459 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, vigente hasta el 24 de febrero de 2016, sin sustanciar el juicio, el mutuante podrá requerir al mutuario para que en el término de tres días otorgue las escrituras del bien inmueble hipotecado, con el apercibimiento que, de no hacerlo, el J. lo hará en rebeldía, debe entenderse que el contrato prevé inmediata ejecución de lo pactado ante el incumplimiento de la obligación en él contraída, es decir, se está ante actos en etapa de ejecución. Por tanto, como el acto reclamado no...

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