Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. VII.1o.C.56 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.56 C (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
Número de registro2020299
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.56 C (10a.)

Si bien es cierto que para que proceda el divorcio basta la simple petición de uno de los cónyuges, sin que sea necesario que el otro externe su conformidad al respecto, pues así se colige de la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)."; también lo es que ello no implica que tratándose de diligencias de jurisdicción voluntaria sobre divorcio, no proceda dar intervención al cónyuge del promovente, ya que debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades jurisdiccionales de nuestro país, tienen el deber de otorgar el derecho fundamental de audiencia a los gobernados cuyos derechos se involucren o sean materia de discusión en el procedimiento respectivo, al margen de que este último sea de naturaleza contenciosa o de jurisdicción voluntaria, a fin de que estén en condiciones de alegar en su defensa lo que estimen pertinente, así como ofrecer medios probatorios y obtener una resolución que dirima los aspectos debatidos; máxime, que en torno a las diligencias de jurisdicción voluntaria, el propio Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en sus artículos 696 y 698, también regula, en lo medular, el respeto al derecho fundamental de audiencia de las personas cuya esfera jurídica se involucre en el asunto, pues prevén el derecho de oposición de parte legítima en cuanto a las cuestiones sometidas a la decisión judicial, señalando que, en ese supuesto, el negocio se seguirá en un procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del promovente y que, de ser así, se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio; igualmente, establecen que cuando sea necesaria...

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