Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. II.3o.A.207 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.207 A (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020173
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.A.207 A (10a.)

Conforme a los artículos 63, fracción IV y 64, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, así como 11, fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de esa entidad federativa, este organismo tiene reconocido un doble carácter, a saber: 1) Como órgano de gobierno, que realiza funciones autónomas de administración, control y vigilancia dentro del Poder Judicial local; y, 2) Como ente particular, que actúa con el carácter de patrón a través de un vínculo laboral con los trabajadores de aquél. Sobre esa base, en términos de la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 1o. y 5o., fracción II, estos últimos aplicados en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo del referido Consejo de la Judicatura, por el cual determina la conclusión del nombramiento de algún servidor público del Poder Judicial, aun cuando no se haya tramitado procedimiento administrativo disciplinario alguno, ya que en la emisión de esa determinación dicho órgano no actúa como autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR