Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. IV.1o.C.14 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020170
Número de resoluciónIV.1o.C.14 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.C.14 C (10a.)

El artículo citado establece que las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal, quienes estarán facultados, entre otras cosas, para realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Esa "cláusula abierta", según lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios, se circunscribe en el marco de la defensa de los derechos que el autorizante llevó al juicio mercantil mediante el ejercicio de la acción correspondiente, lo que no puede hacerse extensivo al ejercicio de una acción diferente o de un acto procesal exclusivo del interesado (o su representante), ni tampoco implica que el autorizado cuente con representación de los intereses del autorizante (menos aún fuera del juicio respectivo), pues las facultades conferidas por dicho apartado, lejos de constituir un poder o un mandato judicial, están orientadas a facilitar la realización de los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses de su autorizante en el propio proceso judicial. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XXXVIII/2009, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. AUNQUE FORMALMENTE SEA UN PROCEDIMIENTO AJENO AL JUICIO PRINCIPAL, MATERIALMENTE ES UNA EXTENSIÓN DEL MISMO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO).", estableció que el incidente de ejecución de sentencia, si bien puede considerarse ajeno al juicio principal, porque su tramitación se lleva a cabo fuera de juicio y con independencia de la cosa juzgada alcanzada en la sentencia definitiva, lo cierto es que, al mismo tiempo, es accesorio al juicio principal y se constituye en una extensión de éste, porque su tramitación obedece a la necesidad de que el derecho cuya existencia es cierta e incontrovertible por la cosa juzgada contenida en la sentencia definitiva, puede hacerse valer mediante su liquidación, para que la litis principal quede justamente compuesta, es decir, para que se administre justicia de manera completa. Por tal motivo, y pese a que la fase ejecutiva y en particular el incidente de liquidación de intereses se trata de una cuestión que surge después de dictada la sentencia (después de concluido), lo cierto es que la misma forma...

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