Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. XVII.2o.P.A.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 21-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.10 K (10a.)
Fecha de publicación21 Junio 2019
Fecha21 Junio 2019
Número de registro2020143
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.10 K (10a.)

El artículo 82 de la Ley de Amparo establece: "La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; ...". Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/99, de rubro: "REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.", estableció que si en la tramitación del amparo en revisión interpuesto por la parte que se considera agraviada por la sentencia, ésta desiste del recurso, debe declararse firme el fallo recurrido. En consecuencia, si la adhesión al recurso principal sigue la suerte procesal de éste, al haber quedado firme la sentencia del amparo indirecto por el desistimiento del recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR