Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. XI.P.27 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020109
Número de resoluciónXI.P.27 P (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.27 P (10a.)

Si en la audiencia de juicio oral se ordena que tenga verificativo la audiencia prevista en los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a la admisión, trámite y sentencia del procedimiento abreviado, se actualiza una violación flagrante a las reglas del proceso penal acusatorio y oral, pues la oportunidad para solicitar esta forma de terminación anticipada, inicia a partir de la emisión del auto de vinculación a proceso, hasta antes de que el Juez de control, en la audiencia intermedia, dicte el auto de apertura a juicio oral. Lo anterior, porque el primer párrafo del artículo 202 citado en relación con la oportunidad para solicitar la apertura del procedimiento abreviado, no es una mera formalidad procesal, sino un elemento de celeridad del sistema acusatorio, necesario para lograr los principios de continuidad y concentración del proceso, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin que obste que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante resoluciones de índole administrativa, faculte a los Jueces que integran el centro de justicia penal correspondiente para ejercer funciones de Jueces de control y de Tribunal de Enjuiciamiento, lo cual no constituye una autorización para violentar las normas que rigen el procedimiento, pues esto llevaría al extremo de concluir que la determinación de una autoridad administrativa, relativa a las atribuciones de los Jueces, está por encima de la legislación procesal penal...

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