Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. III.7o.A.34 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020089
Número de resoluciónIII.7o.A.34 A (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.34 A (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 43/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES.", sostuvo que el principio de presunción de inocencia, como derecho fundamental de toda persona, resulta aplicable a los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, con matices o modulaciones, según el caso, debido a su naturaleza gravosa. Ahora bien, la finalidad perseguida con la instauración de un procedimiento de responsabilidad resarcitoria, es restituir a la hacienda pública y al patrimonio de los entes públicos el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se les hayan causado, con el fin de dejar indemne el patrimonio del Estado, esto es, se trata de una pretensión reipersecutoria, habida cuenta que el interés del Estado no es castigar al servidor público, sino buscar la integridad de su patrimonio. Por su parte, los procedimientos de responsabilidad administrativa tienen por objeto imponer una sanción a los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo una actuación anómala que presuponga la existencia de un tipo administrativo que conlleve el reproche a una infracción a través de una pretensión punitiva. Por tanto, a los procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, al no ser punitivos, les son inaplicables los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, toda vez que aquéllos no toman en cuenta los principios que deben regir el desempeño de las funciones que tenía el sancionado, sino que la reprochabilidad de esa conducta atiende únicamente a que se hubiera causado un daño patrimonial, dada la...

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