Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A.88 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.P.A.88 P (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2019 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de registro | 2019948 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.88 P (10a.) |
De los criterios contenidos en las tesis aisladas P. XXV/2015 (10a.) y 1a. XCVII/2016 (10a.), del Pleno y de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. OBLIGACIONES QUE, PARA SU PROTECCIÓN, DERIVAN PARA EL ESTADO MEXICANO, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES." y "MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS ESPECIALES QUE EL JUZGADOR DEBE ADOPTAR PARA PROTEGERLO.", respectivamente, se concluye que el interés superior del menor es un concepto proyectado en tres dimensiones, a saber: a) Como derecho sustantivo, en cuanto ese interés superior sea consideración primordial y se tenga en cuenta al sopesar distintos intereses respecto a una cuestión debatida; b) Como principio jurídico interpretativo fundamental, entendido en la elección de la norma jurídica más satisfactoria y efectiva de sus derechos y libertades, cuando admite más de una interpretación; y, c) Como norma de procedimiento, en tanto deberá incluirse en el proceso de decisión una estimación de las posibles repercusiones, cuando la decisión afecte los intereses de uno o más menores de edad. Consecuentemente, cuando en un asunto esté involucrado un menor, el Juez debe procurar satisfacer de la mejor manera posible su interés superior, incluso, por encima de los del propio quejoso, al constituir un principio vinculante en la actividad jurisdiccional y un elemento de primer orden para delimitar el contenido y alcance de los derechos humanos de los menores, colocándolos como sujetos cuyos derechos son objeto de protección prioritaria. Por lo anterior, cuando al narrar los hechos, un menor de edad no es exactamente coincidente en las circunstancias de lugar respecto al suceso sufrido como víctima del delito –imprecisión de los lugares exactos donde se consumaron las conductas delictuosas– y el Juez, al dictar su resolución...
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