Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. XI.2o.C.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019942
Número de resoluciónXI.2o.C.2 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.C.2 C (10a.)

De conformidad con los artículos 38, 45 y 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, la personalidad consiste en la capacidad en la causa para accionar en ella, es decir, la facultad procesal de una persona para comparecer a juicio, por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos; en cambio, la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona. Por tanto, cuando en un juicio civil el actor o demandado, como su apoderado, firman conjuntamente un escrito dirigido al órgano jurisdiccional y se declara la falsedad de la firma del primero, la del último es suficiente para validar la promoción, aun cuando lo haya hecho sólo como "autorizado" y no como "apoderado" o "representante legal", porque es evidente que como apoderado representa los intereses de la parte que patrocina; por consiguiente, puede actuar a nombre de su poderdante; entonces, la imprecisión en el señalamiento del carácter con el que interviene en el escrito respectivo, es ineficaz para desconocer su representación, de lo contrario se actuaría con...

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