Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. XVII.2o.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019955
Número de resoluciónXVII.2o.3 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.3 L (10a.)

En virtud de que la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición expresa sobre los efectos que pueden darse a la nulidad de notificaciones decretada en la vía incidental, debe atenderse a su numeral 17, que ordena tomar en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes y los principios generales que deriven de dichos ordenamientos. En ese sentido, conforme a los artículos 873, 874 y 879 de dicha ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que cuando alguna de las partes, estando debidamente notificada, no concurra a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se le tendrá por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas. Así, las disposiciones referidas reconocen implícitamente los principios de seguridad jurídica y de preclusión, pues se busca favorecer el avance del juicio e impedir su retroceso, sancionando la inactividad de las partes pues, una vez precluida la facultad que no hicieron valer oportunamente –como la de contestar la demanda y ofrecer pruebas–, el órgano jurisdiccional también queda vedado de hacerlo, con lo que se da fijeza al proceso. En consecuencia, conforme a la teoría de la nulidad de los actos jurídicos procesales, el incidente relativo es un medio de impugnación de aplicación restringida, lo cual quiere decir que, en principio, la nulidad de un acto viciado no debe alcanzar a los demás que guarden independencia, ni a las demás partes que no hayan sido afectadas por aquella actuación. De ese modo, en los casos en los que...

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