Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 24 de Mayo de 2019 (Tesis num. (XI Región)1o.4 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 24-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019917
Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación24 Mayo 2019
Fecha24 Mayo 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)1o.4 A (10a.)

Conforme a lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", así como de la interpretación del artículo 16, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, vigente hasta el 15 de julio de 2017, en relación con los numerales 2, fracción XIV, 22, fracción IV, 34, 39 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la propia entidad, se colige que procede el juicio contencioso administrativo contra la negativa u omisión de los organismos públicos de pagar las facturas que amparan la entrega de los productos o la prestación de los servicios, derivado de una adjudicación directa. Lo anterior, porque el precepto invocado en primer término dispone que el juicio de nulidad procede contra actos jurídico-administrativos, es decir, no limita ese medio de defensa a los de naturaleza positiva, pues de acuerdo con la teoría general de los actos administrativos, también existen los actos negativos y omisivos. Consecuentemente, si en la demanda se alude a la modalidad de adquisición indicada y se exhiben las facturas no pagadas que amparan la entrega de los productos o la prestación de los servicios, el tribunal de la materia no debe desecharla, bajo el argumento de que no se está en presencia de un acto administrativo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

Amparo directo 900/2018 (cuaderno auxiliar 1143/2018)...

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