Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.12o.C.145 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019872
Número de resoluciónI.12o.C.145 C (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.145 C (10a.)

Las medidas cautelares o providencias precautorias solicitadas como acto prejudicial en los juicios ejecutivos mercantiles no son incompatibles con el artículo 1168 del Código de Comercio –que establece que las mismas pueden decretarse en los juicios mercantiles– porque dicha disposición no excluye a esa clase de juicios; de ahí que con base en el principio de derecho que establece que en donde la ley no distinga no es dable distinguir, debe considerarse que las medidas cautelares pueden promoverse, aun cuando el juicio que se pretenda entablar sea de esa naturaleza ejecutiva pues, de no considerarse de esa manera, se estaría limitando el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se restringiría la posibilidad de obtener una medida precautoria a determinados juicios, lo cual es una distinción no justificada.


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