Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. XXXII.1 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019887
Número de resoluciónXXXII.1 C (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXII.1 C (10a.)

En los juicios civiles cuya acción verse sobre la rectificación o modificación del acta de nacimiento, prevista en el artículo 134 del Código Civil para el Estado de Colima, no puede actuarse con el rigorismo de un estricto derecho civil, sino que debe suplirse la deficiencia de la queja, habida cuenta que el nombre de las personas se encuentra reconocido como un derecho fundamental a la identidad en el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza a todas las personas la asignación de los componentes esenciales de identificación jurídica (nombre, apellidos, natalicio, sexo) mediante el registro inmediato del nacimiento, así como la posibilidad de modificar los elementos esenciales de identificación jurídica asentados en su atestado de nacimiento, cuando sea necesario para adecuarlos a su realidad social pues, actuar de otra manera, implicaría hacer nugatorio el derecho humano a la identidad, el cual, como se destaca, es de rango constitucional, lo que no es factible atento al principio pro persona establecido en el artículo 1o. de la Carta Magna. Lo anterior, en el entendido de...

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