Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.209 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-05-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2019816 |
Número de resolución | VII.2o.T.209 L (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Mayo 2019 |
Fecha | 10 Mayo 2019 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.209 L (10a.) |
De acuerdo con los artículos 88 y 89 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el trabajador de confianza debe designar como beneficiaria a su cónyuge (e hijos) en un determinado porcentaje mínimo (50%); sin embargo, si con posterioridad a esa designación el vínculo matrimonial que los unía se disuelve por divorcio, sin actualizar esa designación en los registros del patrón, ello no puede traer como consecuencia que la autoridad laboral tenga como beneficiaria a quien no se encontraba ya legalmente unida en matrimonio con el trabajador al momento de su fallecimiento, pues los invocados numerales deben interpretarse desde el punto de vista de la justicia social en materia de trabajo, sin formalidades, a verdad sabida y buena fe guardada, atendiendo a la lógica jurídica y a su teleología, lo que permite establecer que por encima de la libre designación está la protección de la familia directa que, al fallecimiento, dependía económicamente del de cujus, ya que sin esa fuente de ingresos su sobrevivencia se ve vulnerada; de ahí que no deba darse valor a lo plasmado expresamente en el pliego testamentario sindical, donde el operario nombró como beneficiaria a su primera esposa, tomando en cuenta que esto no puede ir contra la verdadera y única intención de la norma de asegurar a la cónyuge, pues ante el hecho superveniente a la designación primigenia realizada, como lo es el matrimonio posterior, a raíz de la disolución del primer vínculo marital, debe tenerse por no puesto su nombre, sino el de quien aparezca probado en el juicio que es su consorte; de lo contrario, se validaría un acto exclusivamente por una omisión o error...
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