Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. V.2o.P.A.19 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019759
Número de resoluciónV.2o.P.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.P.A.19 A (10a.)

Al establecer el artículo 104 de la Ley Agraria que las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo mediante su asamblea, con los requisitos previstos en los numerales 24 a 28 y 31 de la propia ley, y que a partir de la inscripción del acta respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido, ello significa que dicha acta de asamblea es insuficiente, por sí sola, para que opere la transformación, así como para su oponibilidad frente a terceros registrales. En estas condiciones, la inscripción del acta de asamblea no constituye una mera formalidad, sino un requisito indispensable para demostrar el cambio de régimen y, por tanto, la existencia y personalidad jurídica del nuevo ejido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL...

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