Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. IV.1o.C.13 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019757
Número de resoluciónIV.1o.C.13 C (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.C.13 C (10a.)

El párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio establece que las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal, quienes estarán facultadas para: a) interponer los recursos que procedan; b) ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas; c) alegar en las audiencias; d) pedir se dicte sentencia para evitar que por inactividad procesal, se consuma el término para la caducidad; y, e) realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. En ese último apartado se contiene una "cláusula abierta" de la que deriva que las facultades previstas en éste son enunciativas y no limitativas, pues de haber sido la intención del legislador limitarlas, hubiera precisado concretamente cuáles son los actos específicos (necesarios para la defensa del autorizante) que únicamente puede ejercer el abogado autorizado. De lo que se sigue que esas facultades, según lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios, deben circunscribirse en el marco de la defensa de los derechos que el autorizante llevó al juicio mercantil mediante el ejercicio de la acción correspondiente, lo que no puede hacerse extensivo al ejercicio de una acción diferente o de un acto...

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