Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. I.4o.C.71 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.71 C (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
Número de registro2019713
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.71 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CLXXII/2012 (10a.), estableció como regla general la ausencia de imputación objetiva de responsabilidad para estas empresas; sin embargo, reconoció la existencia de excepciones concretas, lo que abre la posibilidad de contribuir a la determinación de otros casos, que lejos de reñir o contraponerse con esos lineamientos, los complementen. Ciertamente, es innegable la existencia de supuestos de los que se evidencia claramente la corresponsabilidad de los órganos directivos o de las empresas editoriales, conjuntamente con los autores, que afectan el honor, la vida privada de las personas, la propia imagen, etcétera, con el material reproducido en sus medios de comunicación, como son los siguientes: 1. Existencia de un acuerdo de voluntades, expreso o tácito, entre la empresa editorial y el autor, en el que la primera se haya reservado su derecho de revisar previamente el contenido aportado por el segundo, como requisito establecido en el contrato de edición literaria, con base en las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Esta situación implica que la editorial realiza un análisis previo del contenido de la información, con la finalidad de determinar si decide o no publicarla. Ese análisis no se traduce en una previa censura, ni se les impone la obligación de revisar y seleccionar contenidos y decidir qué notas pueden o no publicar, porque esa actividad se lleva a cabo en cumplimiento a los derechos y obligaciones contractuales. 2. Cuando la empresa editorial intencionalmente busca dañar o afectar, acorde a lo dispuesto por el artículo 2106 del Código Civil Federal y sus correlativos de las entidades de la República, así como diversos principios de los actos jurídicos propios, relativos a que nadie puede beneficiarse de su propio dolo. Para evitar legitimar el abuso del derecho, debe recurrirse al análisis de su organización normativa y funcional, vista externamente o mediante el corrimiento del velo corporativo, cuando ello sea estrictamente necesario, con base en los hechos y las pruebas aportadas por el afectado, que pueden complementarse con las recabadas oficiosamente por el juzgador, cuando así proceda. 3. Culpa inexcusable de la empresa editorial, presente en los casos de información notoriamente falsa; la que carece claramente de fuentes comprobables, a pesar de haberse manejado como "investigación"; la que se aparta de las reglas de la lógica, del...

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