Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. XX.2o.P.C.6 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019718
Número de resoluciónXX.2o.P.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.2o.P.C.6 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a), de título y subtítulo: "DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).", estableció que no puede condicionarse el otorgamiento del divorcio a la demostración de alguna causal, de manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno, y que ello no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones relacionadas con la disolución del matrimonio. Esto es, cuando la litis propuesta no sólo versa sobre el divorcio, sino también respecto de una acción que va más allá de la disolución del matrimonio, el juzgador debe resolver las consecuencias naturales de aquélla, por ello, se considera que cuando, por ejemplo, se esgrime como causal de divorcio, la violencia familiar, de existir ésta generaría atender a una litis distinta a la simple disolución del matrimonio, lo que acarrea analizar si dicha violencia genera algún efecto respecto de los hijos o el consorte (resarcir daños y perjuicios, en su caso, y evitar se siga cometiendo la violencia...

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