Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. VIII.2o.C.T.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 12-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019672
Número de resoluciónVIII.2o.C.T.8 C (10a.)
Fecha de publicación12 Abril 2019
Fecha12 Abril 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.8 C (10a.)

Tratándose de títulos de crédito, como el pagaré, el plazo de tres años para que prescriba la acción cambiaria directa, se computa a partir de que el documento es exigible y el plazo prescriptivo puede interrumpirse si el deudor realiza algún abono o pago parcial. Ahora, dada su naturaleza y eficacia de prueba preconstituida respecto del derecho que en ellos se contiene, los títulos de crédito hacen prueba del total de la obligación ahí consignada y, por tanto, cuando se realiza algún pago parcial o abono, la regla general es que debe anotarse en el propio documento o en documento anexo, y sólo por excepción puede hacerse constar el abono en un documento aparte, el cual por ese motivo, exigirá datos suficientes que lo vinculen con la obligación contenida en el título. Ahora bien, esta exigencia es acorde con el principio de literalidad que rige para ese tipo de documentos, y se vincula con el contenido de los artículos 17, 130 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, para esos efectos, trasciende a que los pagos parciales que así se hacen constar, además de acreditar el cumplimiento parcial de la obligación ahí consignada, producen como efecto la interrupción del plazo del término necesario para que opere la prescripción de la acción cambiaria directa. Así, cuando el título ejecutivo tiene una anotación de pago parcial y el demandado, al contestar la demanda, opone la excepción de prescripción, y niega haber realizado dicho pago, la carga de la prueba corresponde al actor, porque se parte de que éste es el último tenedor del título; de ahí que cobra...

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