Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 1a. XXVII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019631
Número de resolución1a. XXVII/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXVII/2019 (10a.)

El precepto citado establece, entre otras cuestiones, que el auto de no vinculación a proceso del imputado no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y formule nuevamente la imputación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de aquél. Ahora bien, la consecuencia jurídica de no realizar de nueva cuenta la imputación en esas condiciones, es el sobreseimiento en el proceso penal, de conformidad con el artículo 302, fracción VI, en relación con el diverso 303, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. No obstante lo anterior, el legislador no realizó previsión alguna en torno al cómputo de dicho plazo cuando el auto de no vinculación haya sido controvertido a través de algún medio de defensa ordinario o extraordinario y, por esa circunstancia, no ha adquirido la firmeza necesaria para que la representación social pueda reformular la imputación ante el Juez de Control, es decir, no se tiene certidumbre jurídica sobre el comienzo de ese plazo cuando el auto fue recurrido. Lo anterior revela que el artículo 294 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado está en tensión con el principio de seguridad jurídica, pues en caso de que el auto de no vinculación a proceso haya sido controvertido a través de los medios ordinarios de defensa que prevé la ley, inclusive el juicio de amparo, el plazo de seis meses para que el Ministerio Público reformule la imputación no podrá computarse a partir de la notificación de ese auto, sino hasta que dicha resolución adquiera la calidad de firme. Sin embargo, dicha disposición no es contraria al principio de seguridad jurídica, siempre que se interprete en el sentido de que el plazo de seis meses para que el Ministerio Público continúe con la investigación y formule nuevamente la imputación, deberá computarse a partir de la notificación del auto de no vinculación a proceso en caso de que no se haya interpuesto algún medio defensa en contra de esa resolución, pues de lo contrario, el cómputo del referido plazo deberá comenzar una vez que se haya declarado firme dicha resolución.

Amparo directo en revisión 4552/2018. I.P., S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H., quien está con el sentido, pero en contra de las consideraciones. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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