Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. XXII.1o.5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019634
Número de resoluciónXXII.1o.5 C (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.1o.5 C (10a.)

De conformidad con los artículos 502 a 512 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se obtiene que esta vía especial se circunscribe a la eventual desocupación de la finca o local arrendado por parte del inquilino ante el impago de dos o más mensualidades consecutivas y, si bien, persigue el cobro de dichas mensualidades vencidas más las que se sigan venciendo, también busca el lanzamiento del inquilino contumaz, lo cual se cristaliza con la entrega real, material y jurídica del inmueble objeto del arrendamiento, al arrendador. En ese sentido, el artículo 510 del código procesal en cita, dispone la diligencia de lanzamiento del arrendatario como el momento formal en que el arrendador puede recuperar el uso y disfrute de la finca arrendada; consecuentemente, para el caso de que el inmueble se halle abandonado por cualquier motivo, como podría deberse al fallecimiento del arrendatario, tal circunstancia de ningún modo dejaría sin materia el juicio sumario de desahucio, pues la acción no sólo persigue la desocupación del inmueble, sino restituir en el uso y disfrute de la finca al arrendador, mediante su devolución o entrega formal, pues mientras el inmueble no haya sido entregado judicialmente al arrendador, éste no podría ocuparlo sin más, ni disponer de él lícitamente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 440/2014. M.C.M.R.. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.V.. Secretario...

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