Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. I.9o.T.66 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.66 L (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Número de registro2019609
MateriaConstitucional, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.T.66 L (10a.)

De la interpretación sistemática de las fracciones XVIII, párrafo segundo y XXII Bis del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que si se trata de acciones tendentes a obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, la acreditación de que se cuenta con la representación de los trabajadores que establece la primera de las fracciones, no debe hacerse desde la presentación de la demanda, puesto que ninguna mención en ese sentido se advierte de esa disposición; por tanto, la demostración de la representatividad de los trabajadores deberá hacerse, en todo caso, dentro del procedimiento, cuenta habida que, por su parte, en la fracción XXII Bis aludida, se estableció que los principios de representatividad de los sindicatos y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, deberán garantizarse en los procedimientos y conforme a los requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los intereses de trabajadores y patrones; por lo que en la resolución de los conflictos intersindicales, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto; principios que la ley deberá garantizar, pudiendo establecer los estatutos sindicales, respecto de la elección de dirigentes, modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos. Así, ambas fracciones son complementarias y no pueden interpretarse aisladamente en lo relativo a la acción de titularidad de un pacto colectivo, puesto que, por un...

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