Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.13o.T.212 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.212 L (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
Número de registro2019578
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.212 L (10a.)

El impuesto sobre el producto del trabajo se genera con motivo de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de manera que si se perciben como pago del trabajo, o por condena al patrón por despido injustificado o por terminación de la relación de trabajo, persiste la obligación patronal de retener el impuesto correspondiente. Ahora bien, si con motivo de un juicio se ordena la nulidad de la renuncia, finiquito o liquidación y, consecuentemente, la reinstalación del trabajador, debe entenderse que el vínculo continuará como si jamás se hubiera interrumpido; por tanto, procede la excepción de compensación planteada por el patrón, consistente en la devolución total de la liquidación que se le entregó al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral...

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