Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.16o.T.47 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019575
Número de resoluciónI.16o.T.47 L (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.47 L (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.", se estableció que los elementos a considerarse para calificar la oferta de trabajo, son: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) los antecedentes del caso o la conducta asumida por el patrón. En este sentido, la conducta del patrón debe entenderse como todo aquello que incida en la propia reinstalación, por lo que si de las constancias de autos se acredita que en un juicio previo se llevó a cabo una reinstalación derivada de un ofrecimiento de trabajo y en esa diligencia...

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