Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. VI.2o.P.54 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019526
Número de resoluciónVI.2o.P.54 P (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.54 P (10a.)

El artículo 30 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la figura de conexidad de delitos, cuya naturaleza atiende a cuando se cometan delitos simultáneamente por varias personas reunidas, o en diversos tiempos y lugares, en virtud de concierto previo entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, y facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar la impunidad. Así, la hipótesis normativa de conexidad de delitos, se refiere a diversos factores o circunstancias que involucran hechos, por lo que el juzgador debe tener convencimiento de que en ambos delitos existió identidad de personas para cometer, facilitar la ejecución, consumar o asegurar la impunidad de un delito. Bajo esta premisa, sólo cuando el Juez tenga un convencimiento mínimo de hechos, podrá confrontarlos y determinar, en su caso, la acumulación de procesos, ambos ya iniciados. Por su parte, el artículo 32 del propio código sólo hace referencia a la conclusión de la procedencia de la acumulación, al precisar que debe ser antes de que se dicte el auto de apertura a juicio; mientras que el numeral 318 del ordenamiento citado dispone los efectos del auto de vinculación a proceso, al determinar que en dicho auto se establecerán el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas...

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