Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. II.3o.P.58 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.58 P (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019532
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.58 P (10a.)

Cuando en la demanda de amparo indirecto el acto reclamado es la resolución en la que se declaró infundado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, previsto en los artículos 424 a 430 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, en el que se solicitan el reconocimiento de inocencia y la reducción de la pena, tiene aplicabilidad la hipótesis de competencia prevista en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, que indica que será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución el acto reclamado, en virtud de que quien interpuso el recurso de revisión extraordinaria, busca la declaratoria de inocencia, la anulación de la sentencia condenatoria o la reducción de la pena, y si se determina que no prosperó el recurso intentado para tal fin o prosperó parcialmente, es indudable que continuará privado de su libertad en el lugar destinado para su reclusión y, por ende, dicho acto se seguirá ejecutando en el lugar donde se encuentra recluido; por tanto, es competente para conocer del...

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