Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.18o.A.102 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019516
Número de resoluciónI.18o.A.102 A (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.102 A (10a.)

El referido artículo prevé que en contra de las sentencias que se dicten en el juicio en la vía sumaria, no procederá el recurso de apelación señalado en el artículo 137 de la, entonces vigente, Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Ahora bien, su artículo 159, al limitar el derecho a una segunda instancia es constitucional, pues el legislador, al determinar que el juicio sumario de nulidad es uniinstancial, persigue una finalidad constitucionalmente legítima, pues tiene por objeto hacer el procedimiento sumario más ágil y eficiente, lo que implica el respeto al principio de una administración de justicia pronta y expedita, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, imprimiéndole celeridad al proceso judicial correspondiente, y está encaminada a fomentar la economía procesal y la eficacia de la rama judicial. Además, es una medida razonable, ya que responde a la mayor urgencia de obtener una decisión definitiva y evita los costos que implican juicios prolongados y complejos, ya que tener que agotar necesariamente varias instancias puede provocar demora y más gastos en perjuicio del patrimonio de las partes, lo cual generalmente no se justifica cuando el asunto es de poca cuantía. Asimismo, genera un criterio de selección...

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