Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.52 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.52 K (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro2019471
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.52 K (10a.)

La relación entre las causales de improcedencia y el sobreseimiento en el juicio de amparo es de causa y efecto, porque aquéllas son una de las causas por las que puede suscitarse éste, que constituye la resolución judicial por la cual se declara la existencia de algún obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia. Esto es, el sobreseimiento es la consecuencia de que se suscite alguna de las causas establecidas en el artículo 63 de la Ley de Amparo, entre las que se encuentran las señaladas en el diverso artículo 61. Por tanto, cuando se suscita el sobreseimiento en el juicio de amparo, porque el órgano jurisdiccional advierte alguna causa que lo provoca y ésta no fue alegada por alguna de las partes o analizada por el a quo, debe otorgarse la vista a la quejosa por el plazo tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos del segundo párrafo del artículo 64 citado. Así lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 229/2015. Sin embargo, ello no opera cuando la causal de sobreseimiento advertida es la establecida en la fracción I del artículo 63 invocado, relativa al desistimiento de la demanda de amparo, porque ésta surge a partir de la declaración de voluntad de la quejosa de no querer proseguir con el juicio de amparo, no obstante, la transcendencia que implica el perder el derecho de acción, la norma otorga el derecho de audiencia a la quejosa, al notificarle personalmente el desistimiento solicitado e imponerle la carga procesal de ratificarlo ante el órgano jurisdiccional...

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