Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.3o.C.351 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019465
Número de resoluciónI.3o.C.351 C (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.351 C (10a.)

Por disposición expresa del artículo 120 de la Ley de Concursos Mercantiles, en el procedimiento concursal el conciliador debe permanecer en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada, dada la importancia que éste desempeña por ser auxiliar en la administración de justicia, por tanto, sus funciones no cesan con el dictado de la resolución que aprobó el convenio concursal, al surgir más cuestiones jurisdiccionales que debe atender hasta la ejecución de la sentencia que apruebe el convenio.


TERCER TRIBUNAL...

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