Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. V.2o.P.A.18 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019426
Número de resoluciónV.2o.P.A.18 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.P.A.18 A (10a.)

Conforme al artículo 250 del Código Fiscal del Estado de Sonora –aplicable con relación a los juicios contenciosos administrativos en trámite a la fecha de inicio de la vigencia de la Ley de Justicia Administrativa de la misma entidad, según su artículo tercero transitorio–, por regla general, el tribunal que conozca del juicio contencioso administrativo dictará la sentencia fundada en derecho y examinará todos los puntos controvertidos con base en lo planteado por las partes en la demanda, en su contestación y, en su caso, en la ampliación de aquélla y en su contestación. Sin embargo, esta regla admite las excepciones establecidas en el artículo 249 de la misma legislación, y en la jurisprudencia 2a./J. 218/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO RESPECTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE SER ANALIZADA POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", de acuerdo con la cual, procede el estudio oficioso de los aspectos siguientes: a) la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada; b) la ausencia, indebida o insuficiente fundamentación de la competencia de dicha autoridad; y, c) la ausencia total de fundamentación o motivación de la resolución impugnada en el...

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