Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. (XI Región)2o.10 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Región)2o.10 C (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro2019308
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)2o.10 C (10a.)

Es ilegal que el J. de amparo analice la constitucionalidad del acto reclamado –consistente en la negativa de la responsable en cuanto a resolver, con la debida exhaustividad que amerita, la solicitud de la quejosa en cuanto a suspender la guarda y custodia provisional que ejerce el tercero interesado respecto de sus menores hijos– bajo una perspectiva inherente a la existencia del propio acto –pues la pretensión involucra una actitud omisiva que atañe al estudio de fondo de la litis constitucional– por lo que, en ese caso, el tribunal revisor se encuentra constreñido a corregir dicha incongruencia, oficiosamente y, por ende, a resolver el fondo de la cuestión controvertida, siempre y cuando se encuentre plenamente acreditada la existencia del acto reclamado; para lo cual, debe atender, como criterio rector, al beneficio directo e inmediato de los menores involucrados, en concordancia con el principio de rango constitucional consistente en su interés superior, aunque ellos no sean parte –formalmente– en el juicio de amparo, puesto que éste se promovió con la finalidad de ventilar cuestiones que involucran directamente sus derechos fundamentales, por lo que, incluso, por excepción, procede suplir la deficiencia de los conceptos de violación formulados, con la única finalidad de resolver en pro de los menores. Por tanto, si de acuerdo con las circunstancias específicas de los infantes, existe evidencia de que las condiciones bajo las cuales se otorgó su guarda y custodia provisional han cambiado, así como de que la forma en que se ejerce perjudica sus derechos fundamentales e interés superior, debe atenderse, además, al principio procesal de ausencia de formalidades, y conceder el amparo para el efecto de que la responsable analice...

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