Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.166 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019298
Número de resoluciónVII.2o.C.166 C (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.166 C (10a.)

Los órganos jurisdiccionales deben impartir justicia con base en una perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten. Dentro de las obligaciones que derivan de este método de análisis se encuentra la de leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan, de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, pues sólo así puede aspirarse a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad. Así, debe ponderarse la especial situación de vulnerabilidad de una madre soltera y el contexto social discriminatorio que habitualmente rodea tanto a la mujer como a la persona menor de edad, cuyo nacimiento es extramatrimonial. Ahora bien, el artículo 48 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece que el(la) hijo(a) nacido(a) fuera de matrimonio llevará el(los) nombre(s) que le pongan quien(es) lo(a) reconocen, seguido del primer apellido del padre y, posteriormente, el primer apellido de la madre. Sin embargo, debe considerarse que el sistema de nombres es una institución mediante la cual se denomina y da identidad a los miembros de un grupo familiar. Así, la imposibilidad de registrar el apellido materno en primer lugar, implica el considerar que las mujeres tienen una posición secundaria frente a los padres de sus hijos(as). Dicha concepción es...

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