Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a. VI/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019245
Número de resolución2a. VI/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. VI/2019 (10a.)

El precepto mencionado, establece que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, "fortalecerán la educación especial ... incluyendo a las personas con discapacidad". Al respecto, resulta incongruente con el modelo de la educación inclusiva que, para establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades en los servicios educativos, las autoridades educativas "fortalezcan la educación especial", ya que para lograr una equidad educativa de facto o sustantiva, las autoridades estatales deben fortalecer la educación inclusiva dentro del sistema regular. Ello implica, entre otras consideraciones, que el Estado mexicano, lejos de contemplar sistemas paralelos y separados para los educandos –uno para personas con discapacidad y otro para las demás–, debe adoptar de manera progresiva las medidas concretas y deliberadas para que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos. Por ende, la educación especial no debe ni puede ser la estrategia en la que el Estado mexicano se base para lograr el acceso a una educación inclusiva, por el contrario, debe transitar progresivamente a la plena eficacia del derecho a la educación inclusiva, lo cual resulta incompatible con el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza: uno general y otro de enseñanza segregada o especial. En ese contexto, el Estado debe emprender acciones concretas para poner fin a la segregación en los entornos educativos garantizando que la enseñanza se imparta en aulas inclusivas y asegurarse de que todos los alumnos aprendan juntos. Es por ello que el artículo 33, fracción IV Bis, de la Ley General de Educación genera un paradigma de prioridades y estrategias estatales que resulta errado y contrario al derecho humano a la educación inclusiva.

Amparo en revisión 714/2017. F.O. y otros. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R. y votó con reserva de criterio E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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